Funciones

Con fundamento al Decreto de creación del Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO), publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de febrero del año 2017, en su articulo 5 menciona:

El AGEO tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar, preservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales;

II. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado en materia archivística;

III. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad  de los documentos existentes en sus acervos:

IV. Desarrollar investigaciones en materia archivística encaminadas a la organización, conservación, preservación y difusión del patrimonio documental que resguarda y, de los archivos de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado;

V. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con instituciones gubernamentales y privadas en educación, cultura, ciencia y tecnología, información e informática;

VI. Diseñar e implementar programas de asesoría y capacitación dirigidos a los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de archivos;

VII. Generar exposiciones, visitas guiadas y publicaciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como, para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental;

VIII. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos con valor histórico y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a los acervos del AGEO;

IX. Brindar asistencia técnica sobre gestión documental y administración de archivos;

X. Resguardar el patrimonio documental que custodia;

XI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundarla para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado;

XII. Autorizar la recepción y resguardo de las transferencias secundaras de los documentos con valor histórico generados por el Poder Ejecutivo del Estado y, en su caso, por otros sujetos obligados distintos al poder Ejecutivo del Estado, así como aquellos documentos en  posesión de particulares que, en forma voluntaria y previa valoración incorpore a sus acervos;

XIII. Integrar  los inventarios documentales de cada fondo en su archivo histórico;

XIV. Proveer un sistema de reproducción que no afecte la integridad física de los documentos históricos, cuando estos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente;

XV. Difundir el procedimiento para la consulta y acceso a los documentos contenidos en su archivo histórico;

XVI. Fomentar el desarrollo profesional archivístico a través de convenios de colaboración con autoridades educativas públicas o privadas;

XVII. Concentrar las ediciones impresas del Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

XVIII. Elaborar y difundir los Lineamientos para la organización, conservación y custodia de los Archivos de la Administración Pública Estatal de Oaxaca;

XIX. Coordinar el Sistema Estatal de Archivos de Oaxaca;

XX. Elaborar los formatos autorizados para la transferencia: baja de los expedientes y cédula de préstamo;

XXI. Declarar el carácter histórico de los documentos y archivos;

XXII. Elaborar y publicar los registros e instrumentos para el control y consulta de fondos y grupos documentales que conforman su acervo;

XXIII Proponer al Secretario las cuotas por los servicios que preste, y

XXIV. Las demás que le señalen las disposiciones administrativas o jurídicas aplicables.